La Comunidad de Regantes Cota 220 Rio Mijares está formada por todos los usuarios con derecho al aprovechamiento de las aguas del río Mijares, que la Comunidad tiene concedido para el riego de las tierras incluidas en la zona regable de Onda.
Tiene el carácter de Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar que vela por el cumplimiento de sus Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento.
Realiza funciones de distribución, administración y policía, de las aguas que tiene concedidas.
Tiene personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros y se rige por lo dispuesto en la ley de Aguas, los Reglamentos que la desarrollan y por sus Ordenanzas.
Los comuneros:
Para formar parte de la Comunidad se requiere:
· Tener la finca o fincas inscritas en el Libro Padrón de la comunidad.
· Pagar la cuota o cuotas que acuerde la Junta General.
· Observar las disposiciones de las Ordenanzas y las que dicte la Junta General o la Junta de Gobierno.
Los comuneros pueden desempeñar cargos en la Comunidad y tienen voz y voto en los términos que se regulan en las Ordenanzas. Tienen derecho a la información así como a formular proposiciones, peticiones y reclamaciones.